Artículo 67 de la LEY para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo se forma con los siguientes jefes: el Presidente de la República (quien será el jefe del Consejo), el Secretario de turno (que reemplazará al Presidente si falta), y los titulares de varias dependencias como las secretarías de Medio Ambiente, Defensa, Marina, Energía, Economía, Infraestructura, Anticorrupción, la Consejería Jurídica, Desarrollo Agrario, y el Banco Nacional de Obras (Banobras). También hay invitados fijos (como los de Bienestar, Turismo o la Comisión del Agua) que pueden opinar, pero no votar en las reuniones. Todos estos miembros (excepto el Presidente) y los invitados pueden nombrar a un suplente, siempre y cuando ese suplente tenga un puesto inmediatamente inferior al del miembro principal.
Texto oficial
Artículo 67. El Consejo, estará integrado por las personas titulares de: I. El Ejecutivo Federal, quien lo presidirá; LEY PARA EL FOMENTO DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA ESTRATÉGICA PARA EL DESARROLLO CON BIENESTAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 09-04-2026 17 de 36 II. La Secretaría, quien fungirá como suplente de la persona titular de la presidencia; III. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; IV. La Secretaría de la Defensa Nacional; V. La Secretaría de Marina; VI. La Secretaría de Energía; VII. La Secretaría de Economía; VIII. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; IX. La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno; X. La Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal; XI. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y XII. El Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo. Tendrán el carácter de invitados permanentes, con voz, pero sin voto en las sesiones del Consejo, las personas titulares de: I. La Secretaría de Bienestar; II. La Secretaría de Turismo; III. La Comisión Nacional del Agua; IV. El Fondo Nacional de Fomento al Turismo; V. Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos; VI. La Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones; VII. La Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación; VIII. Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, y IX. La Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado. Los miembros propietarios señalados en las fracciones II a la XII del primer párrafo, así como los invitados permanentes, podrán designar su respectivo suplente, el cual deberá tener cuando menos, el nivel jerárquico inmediato inferior al del miembro propietario.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.