Artículo 74 de la LEY para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo puede crear grupos de trabajo para temas muy específicos. Estos grupos solo sirven para ayudar y dar apoyo técnico, no toman decisiones importantes. Los integrarán personas que sepan mucho del tema, ya sean miembros del Consejo o invitados especiales. Todos trabajarán de manera gratuita, es decir, por gusto y sin recibir ningún pago o compensación.
Texto oficial
Artículo 74. El Consejo podrá acordar la constitución de grupos de trabajo en materias específicas, y los mismos, tendrán carácter técnico y auxiliar, y se integrará por los miembros o invitados especializados en la materia que trate el grupo, los cuales se desempeñarán a título honorífico, por lo que, no dará derecho a retribución alguna.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.