Artículo 73 de la LEY para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que el Consejo pueda tomar decisiones válidas, tiene que haber al menos la mitad más uno de sus integrantes presentes en la junta. Las decisiones se aprueban si las apoya la mayoría, aunque el Presidente tiene un voto extra para desempatar si es necesario. Cada año, el Consejo define un calendario con las fechas de sus reuniones normales, y el Presidente es quien manda las invitaciones para esas juntas. Si algún miembro pide una junta urgente, el Presidente también la convoca, pero la solicitud se hace por medio de la Secretaría Ejecutiva.
Texto oficial
Artículo 73. El Consejo deberá sesionar con la presencia de la mayoría de sus miembros y las resoluciones ahí tomadas deberán ser aprobadas por mayoría, en el entendido que el Presidente contará con el voto de calidad. Acordará anualmente el calendario de sus sesiones ordinarias y la persona que funja como Presidente del mismo realizará las convocatorias para dichas sesiones y, en su caso, las extraordinarias, cuando alguno de los miembros lo solicite por conducto de la Secretaría Ejecutiva.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.