Artículo 72 de la LEY para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los miembros del Consejo y los invitados permanentes no reciben ningún pago por su trabajo. Su participación es completamente voluntaria y gratuita, como un servicio de honor. Esto significa que no tienen derecho a sueldos, salarios ni ninguna otra compensación económica por sus servicios. Solo participan por el compromiso o interés en la causa, sin esperar dinero a cambio.
Texto oficial
Artículo 72. La participación de los miembros del Consejo y de los invitados permanentes, se desempeñará a título honorífico, por lo que no dará derecho a retribución alguna.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.