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Ley
LEY para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
Artículo
72

Artículo 72 de la LEY para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los miembros del Consejo y los invitados permanentes no reciben ningún pago por su trabajo. Su participación es completamente voluntaria y gratuita, como un servicio de honor. Esto significa que no tienen derecho a sueldos, salarios ni ninguna otra compensación económica por sus servicios. Solo participan por el compromiso o interés en la causa, sin esperar dinero a cambio.

Texto oficial

Artículo 72. La participación de los miembros del Consejo y de los invitados permanentes, se desempeñará a título honorífico, por lo que no dará derecho a retribución alguna.

Ver texto oficial de la LEY para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (pág. 19) ↗

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