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Artículo 72 de la LEY para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los miembros del Consejo y los invitados permanentes no reciben ningún pago por su trabajo. Su participación es completamente voluntaria y gratuita, como un servicio de honor. Esto significa que no tienen derecho a sueldos, salarios ni ninguna otra compensación económica por sus servicios. Solo participan por el compromiso o interés en la causa, sin esperar dinero a cambio.

Texto oficial

Artículo 72. La participación de los miembros del Consejo y de los invitados permanentes, se desempeñará a título honorífico, por lo que no dará derecho a retribución alguna.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.