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Artículo 71 de la LEY para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo tiene varias tareas importantes para decidir en qué se invierte en obras grandes del país, como carreteras, hospitales o energía. Elige los proyectos prioritarios pensando en el futuro, el bienestar de la gente y el cuidado del ambiente, basándose en planes que presenten otras dependencias. También revisa si esos proyectos son viables económicamente y aprueba una estrategia nacional de inversiones a corto, mediano y largo plazo. Puede pedir información a los fideicomisos (fondos especiales) solo para coordinar mejor las inversiones, y firmar acuerdos con otros sectores para que los proyectos funcionen bien. Sus opiniones no obligan a las dependencias a hacer lo que él diga, solo son recomendaciones.

Texto oficial

Artículo 71. El Consejo tendrá las siguientes atribuciones: I. Definir las prioridades de inversión en el desarrollo de la Infraestructura estratégica, con una visión de largo plazo y responsabilidad social y ambiental, con base en los Proyectos para el desarrollo con bienestar presentados por las Entidades y Dependencias a que se hace referencia en el artículo 5 de la presente Ley, así como aquellos desarrollados bajo Esquemas de Participación Mixta, que surjan de los planes o programas de desarrollo económico nacional; II. Definir las estrategias de participación entre los sectores público, privado y social en materia de fortalecimiento de la Infraestructura estratégica y en función de los planes o programas de desarrollo económico del país; III. Analizar los Proyectos para el desarrollo con bienestar que sean presentados por las Entidades y Dependencias señaladas en el artículo 5 de la presente Ley, a efecto de otorgar el Apoyo o Beneficio a que se refiere el Título Cuarto de la presente Ley; IV. Aprobar una estrategia nacional de inversiones a que se refiere esta Ley, a propuesta de la Secretaría Ejecutiva, conforme a la información presentada por las Dependencias y Entidades, con la finalidad de instrumentar una política de corto, mediano y largo plazo; V. Determinar la elegibilidad de una propuesta, así como en su caso, otorgarle la calidad de Proyecto Procedente, a efecto de incorporarlo en los Vehículos de Propósito Específico, en términos de la presente Ley; VI. Emitir opiniones, derivadas de los análisis de la rentabilidad financiera, económica y social, y demás aspectos necesarios que permitan determinar la viabilidad de los Proyectos para el desarrollo con bienestar de inversión pública y Esquemas de Participación Mixta; VII. Ser instancia de consulta y análisis para la formulación de acciones entre los sectores público, social y privado para el desarrollo de la Infraestructura estratégica; en cuyo caso, las recomendaciones o análisis que, en su caso, sean emitidos no serán vinculantes para las Dependencias y Entidades; VIII. Requerir, con fines estrictamente de articulación de inversión, la información necesaria a la fiduciaria de los fideicomisos que participen en los proyectos de inversión materia de esta Ley, que servirá para la planeación y coordinación de la estrategia transversal en materia de infraestructura y, en su caso, emitir las recomendaciones que considere conducentes; IX. Generar mecanismos de colaboración interinstitucional e intergubernamental y de concertación, de carácter estratégico, mediante la suscripción de los convenios e instrumentos jurídicos necesarios que permitan articular los Apoyos o Beneficios a los que se refiere la presente Ley, y los apoyos que brinde el FONADIN, en términos de su propio marco normativo, así como propiciar un desempeño adecuado de los Proyectos para el desarrollo con bienestar, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; X. Revocar la viabilidad y procedencia de los Proyectos para el desarrollo con bienestar, que pretendan participar en los Vehículos de Propósito Específico en términos de la presente Ley; XI. Promover la coordinación entre las Dependencias y Entidades para la consecución de los Proyectos para el desarrollo con bienestar, así como la coordinación federal, estatal y municipal; XII. Evaluar y, en su caso, aprobar la continuidad en el otorgamiento de Apoyos o Beneficios a los Proyectos Procedentes determinados, y emitir los lineamientos y demás disposiciones para su operación y funcionamiento; XIII. Recibir y analizar solicitudes de las Dependencias y Entidades, de las Entidades Federativas y Municipios y sus Entes Públicos, de estructurar los Vehículos de Propósito Específico y esquemas de inversión, que servirán para la ejecución de los Proyectos para el desarrollo con bienestar, para lo cual deberá canalizarlos a la Secretaría y a las instancias que deberán participar para su atención oportuna; XIV. Conformar los Comités Técnicos que resulten necesarios para cada uno de los Proyectos para el desarrollo con bienestar; XV. Solicitar informes y dar seguimiento a las autorizaciones otorgadas en materia de Proyectos para el desarrollo con bienestar, Vehículos de Propósito Específico y esquemas de inversión, y LEY PARA EL FOMENTO DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA ESTRATÉGICA PARA EL DESARROLLO CON BIENESTAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 09-04-2026 19 de 36 XVI. Las demás que le encomienden expresamente otras leyes o disposiciones jurídicas. El ejercicio de las atribuciones anteriores, se realizará por los miembros que integran el Consejo, en el ámbito de su respectiva competencia, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas correspondientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.