Artículo 70 de la LEY para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El encargado de la Secretaría Ejecutiva es quien se asegura de que los acuerdos del Consejo se cumplan, organiza las juntas y prepara la lista de temas a tratar. También revisa que las propuestas que lleguen cumplan con lo mínimo que pide esta ley para poder recibirlas. Además, atiende las peticiones y dudas que le hagan al Consejo, apoyándose en los demás miembros según toque, y hace cualquier otra labor que el propio Consejo le asigne.
Texto oficial
Artículo 70. La persona que funja como titular de la Secretaría Ejecutiva, será el responsable del seguimiento de acuerdos del Consejo, la coordinación y preparación de las sesiones y de la agenda respectiva, revisar que las propuestas cuenten con los requisitos mínimos establecidos en la presente Ley para su recepción, atender las solicitudes y requerimientos que se formulen al Consejo con la participación que corresponda a los demás miembros y las demás funciones determinadas por el mismo Consejo. LEY PARA EL FOMENTO DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA ESTRATÉGICA PARA EL DESARROLLO CON BIENESTAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 09-04-2026 18 de 36
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