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Artículo 69 de la LEY para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Consejo tiene una Secretaría Ejecutiva, que es como una oficina de apoyo. La persona que esté a cargo de esa oficina debe ser miembro del Consejo. El Consejo propone a esa persona y, si aplica, el Presidente del Consejo la nombra. Ese puesto es honorífico, o sea, no recibe sueldo por ese trabajo.

Texto oficial

Artículo 69. El Consejo contará con una Secretaría Ejecutiva, cuya persona titular deberá ser miembro propietario del Consejo, y a propuesta del mismo, será designado, en su caso, por la persona que funja como Presidente del Consejo, cuyas funciones serán desempeñadas a título honorífico.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.