Artículo 76 de la LEY para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo va a funcionar usando el personal, las oficinas y el dinero que ya tienen las dependencias y entidades del gobierno que lo forman. Esto significa que no se va a pedir presupuesto extra para que el Consejo opere. Tampoco se van a crear nuevos puestos, jefaturas o áreas de trabajo solo para el Consejo. Todo lo que cueste su operación debe salir de los presupuestos ya aprobados, sin gastos inesperados ni compromisos de pago futuros. En corto, echan a andar el Consejo con lo que ya hay, sin pedir más lana ni crear más burocracia.
Texto oficial
Artículo 76. Para la operación y funcionamiento del Consejo, se aprovecharán los recursos humanos, materiales y financieros de las Dependencias y Entidades que lo integren, por lo que no se requerirán recursos adicionales para tal fin. La operación del Consejo no generará estructuras administrativas adicionales, ni dará lugar a erogaciones fuera de los presupuestos autorizados, ni compromisos financieros de carácter directo o contingente. CAPÍTULO II De la Colaboración Interinstitucional
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.