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Artículo 77 de la LEY para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Consejo se encargará de hacer que diferentes niveles de gobierno (federal, estatal y municipal) y también empresas y organizaciones privadas y sociales trabajen en equipo. Esto lo harán para lograr los llamados "Proyectos para el desarrollo con bienestar", que son planes para mejorar la calidad de vida de la gente. Para lograrlo, el Consejo podrá firmar acuerdos formales con todas estas partes. En pocas palabras, busca que todos se pongan de acuerdo y colaboren para sacar adelante estos proyectos importantes.

Texto oficial

Artículo 77. El Consejo, buscará el diseño de un entorno de colaboración interinstitucional e intergubernamental, así como de concertación, según corresponda, entre las diferentes Dependencias y Entidades, con las Entidades Federativas, Municipios y sus Entes Públicos, así como con los sectores social privado, para la consecución de los Proyectos para el desarrollo con bienestar. Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Consejo podrá celebrar convenios de colaboración y concertación. TÍTULO SEXTO De la Base de Datos Nacional de Infraestructura Estratégica CAPÍTULO ÚNICO De la Administración y Operación

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.