Artículo 79 de la LEY para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las oficinas del gobierno federal, estatal y municipal, y también las empresas privadas que trabajen en los proyectos de desarrollo, tienen la obligación de mantener al día una base de datos. Esa base de datos se debe actualizar tal como lo indique el Reglamento de esta ley, siempre respetando las reglas de transparencia y protección de datos personales. En otras palabras, todos los que participen deben asegurarse de que la información esté correcta y actualizada, y no pueden compartir tus datos personales sin permiso.
Texto oficial
Artículo 79. Corresponderá a las Dependencias y Entidades federales, estatales y municipales, así como al sector privado que participe en la ejecución de los Proyectos para el desarrollo con bienestar, mantener actualizada dicha base de datos, en los términos que establezca el Reglamento de esta Ley con sujeción a las disposiciones en materia de transparencia y protección de datos personales. LEY PARA EL FOMENTO DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA ESTRATÉGICA PARA EL DESARROLLO CON BIENESTAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 09-04-2026 20 de 36 Las especificaciones técnicas de la información, mecanismos de captura, periodicidad de actualización, interoperabilidad de sistemas y demás aspectos operativos se establecerán en el Reglamento de esta Ley. TÍTULO SÉPTIMO De los Convenios de Colaboración para Asistencia CAPÍTULO ÚNICO De la Celebración
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