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Artículo 80 de la LEY para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría de Hacienda, a través de su área especializada en crédito y asuntos internacionales, puede hacer acuerdos con gobiernos estatales y municipales. El objetivo es ayudarles con asesoría técnica y apoyo financiero para proyectos locales, para que puedan recibir los beneficios que marca esta ley. También los puede orientar para crear sus propios fideicomisos o vehículos de inversión. Eso sí, ese acompañamiento no significa que la Secretaría esté autorizando el proyecto, comprometiendo dinero o haciéndose responsable de nada. Para dar esta ayuda, buscará el apoyo de organismos internacionales.

Texto oficial

Artículo 80. La Secretaría, por conducto de la unidad competente de acuerdo a su Reglamento Interior, en materia de Crédito Público y Asuntos Internacionales de Hacienda, podrá celebrar convenios de colaboración con las Entidades Federativas y los Municipios, para brindar asistencia técnica y financiera a proyectos de inversión de orden local para que los mismos puedan ser sujetos a los Apoyos o Beneficios a los que se refiere esta Ley, así como, para la constitución de sus propios Vehículos de Propósito Específico. Dicho acompañamiento no podrá interpretarse como autorización, compromiso de recursos o asunción de responsabilidades por parte de la Secretaría. La unidad a que se refiere el párrafo anterior, buscará el apoyo de organismos multilaterales a efecto de brindar dicha asistencia. TÍTULO OCTAVO De las Disposiciones Presupuestales CAPÍTULO I De la Disciplina Presupuestaria

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.