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Ley
LEY para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
Artículo
8

Artículo 8 de la LEY para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 8 dice que, si esta ley no menciona algo específico, se usan otras leyes para resolverlo, en este orden: para asuntos de dinero y administración pública, primero se aplica la Ley Federal de Presupuesto; para trámites civiles o de empresas, se usa el Código Civil Federal o el de Comercio; y para proyectos grandes como obras o carreteras, se recurre a leyes como la de Obras Públicas. Básicamente, es como un "plan B" que te dice a qué otras reglas acudir cuando esta ley no cubre un tema.

Texto oficial

Artículo 8. A falta de disposición expresa en esta Ley, serán aplicables de manera supletoria, en el orden siguiente: I. En materia administrativa, presupuestaria, de deuda pública y contable del sector público: a) Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; b) Ley Federal de Deuda Pública; c) Ley General de Contabilidad Gubernamental; d) Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y e) Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; II. En materia procedimental civil, mercantil y financiera especializada: a) Código Civil Federal; b) Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares; c) Código de Comercio; d) Ley del Mercado de Valores, y e) Ley General de Sociedades Mercantiles, y III. En materia de contratación de proyectos estratégicos: a) Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; b) Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; c) Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, y d) Las demás disposiciones que, por la naturaleza del Proyecto, le correspondan.

Ver texto oficial de la LEY para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (pág. 4) ↗

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