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Artículo 8 de la LEY para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Artículo 8 dice que, si esta ley no menciona algo específico, se usan otras leyes para resolverlo, en este orden: para asuntos de dinero y administración pública, primero se aplica la Ley Federal de Presupuesto; para trámites civiles o de empresas, se usa el Código Civil Federal o el de Comercio; y para proyectos grandes como obras o carreteras, se recurre a leyes como la de Obras Públicas. Básicamente, es como un "plan B" que te dice a qué otras reglas acudir cuando esta ley no cubre un tema.

Texto oficial

Artículo 8. A falta de disposición expresa en esta Ley, serán aplicables de manera supletoria, en el orden siguiente: I. En materia administrativa, presupuestaria, de deuda pública y contable del sector público: a) Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; b) Ley Federal de Deuda Pública; c) Ley General de Contabilidad Gubernamental; d) Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y e) Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; II. En materia procedimental civil, mercantil y financiera especializada: a) Código Civil Federal; b) Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares; c) Código de Comercio; d) Ley del Mercado de Valores, y e) Ley General de Sociedades Mercantiles, y III. En materia de contratación de proyectos estratégicos: a) Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; b) Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; c) Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, y d) Las demás disposiciones que, por la naturaleza del Proyecto, le correspondan.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.