Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFIIEDB/7
Ley
LEY para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
Artículo
7

Artículo 7 de la LEY para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los proyectos que usan dinero del gobierno y que entran en los "Vehículos de Propósito Específico" (que son como fideicomisos creados para un fin concreto) se consideran importantes. Por eso, deben ser registrados, vigilados y evaluados según la Ley Federal de Presupuesto. Además, una vez que se les aprueba un presupuesto, no les pueden bajar la cantidad de dinero asignada.

Texto oficial

Artículo 7. Los proyectos que cuenten con recursos públicos y que se incorporen a los Vehículos de Propósito Específico a que hace referencia la presente Ley son prioritarios, por lo cual serán objeto de registro, seguimiento y evaluación que corresponda, de acuerdo con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y no podrán sufrir disminución en sus montos presupuestales aprobados.

Ver texto oficial de la LEY para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 7 de la LEY para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar, explicado | Precedente Legal