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Artículo 82 de la LEY para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que cuando un contrato con el gobierno se pague después de que ya entregaste el trabajo o producto, se puede acordar un pago extra por el tiempo de espera (como si fueran intereses). Ese pago extra no puede ser más alto que el porcentaje que marca la Ley de Ingresos para pagos atrasados de impuestos. Además, el gobierno debe apartar dinero en su presupuesto para cubrir ese pago extra, y la Secretaría revisará que así sea, o si no, ajustará el presupuesto para asegurarse de que se cumpla.

Texto oficial

Artículo 82. La Dependencia o Entidad podrá establecer en los contratos que celebre, derivados de los trabajos, servicios o bienes materia de la presente Ley, en caso de que lo determine procedente, pagos por diferimiento, los cuales resultarán aplicables sólo en aquellos supuestos en que se pacte que los pagos correspondientes a los contratos se harán con posterioridad a la entrega del trabajo, servicio o del bien que de ellos deriven, de acuerdo con el plazos o periodos de pagos establecidos en los mismos contratos. Dichos pagos por diferimiento no podrán ser mayores a la tasa establecida por la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda en los casos de prórroga para el pago de los créditos fiscales. En dicho supuesto, la Dependencia o Entidad deberá considerar en su anteproyecto de egresos del año que corresponda, los recursos requeridos para enfrentar esa obligación. La Secretaría verificará que efectivamente se considere dicha provisión, de lo contrario, realizará los ajustes necesarios al anteproyecto de presupuesto de egresos de la Dependencia o Entidad para asegurar el cumplimiento del compromiso establecido. CAPÍTULO II De las Disposiciones Específicas Sección Primera De los Capítulos de Gasto Aplicables

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.