Artículo 86 de la LEY para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas del gobierno (Dependencias y Entidades) pueden pedirle permiso a la Secretaría para adelantar contratos que empezarán hasta el año siguiente, pero solo en casos especiales. Si la Secretaría da el visto bueno, podrán hacer la convocatoria, elegir al ganador y firmar el contrato antes de que termine el año actual. Esto significa que el contrato se firma en un año, pero su vigencia comienza hasta el próximo año fiscal. Es una excepción, no algo que se pueda hacer siempre.
Texto oficial
Artículo 86. Las Dependencias y Entidades, por excepción podrán solicitar a la Secretaría, y ésta autorizar, para convocar, adjudicar y formalizar contratos cuya vigencia inicie en el ejercicio fiscal siguiente de aquél en el que se formalizan. Sección Tercera De los informes
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.