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Ley
LEY para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
Artículo
85

Artículo 85 de la LEY para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, en casos especiales, la Secretaría puede permitir que una dependencia o entidad del gobierno empiece el proceso de contratar a alguien para un trabajo o servicio aunque todavía no tenga el dinero suficiente en su presupuesto. Si la Secretaría les da ese permiso, esa dependencia tiene que hacer los trámites necesarios para conseguir el dinero faltante antes de que se decida oficialmente a quién le van a dar el contrato.

Texto oficial

Artículo 85. La Secretaría, en términos de las disposiciones aplicables, podrá autorizar, por excepción, a las Dependencias y Entidades, que convoquen o inicien los procedimientos de contratación, sin contar con la suficiencia presupuestaria. En caso de que otorgue dicha autorización la Dependencia o Entidad de que se trate debe tramitar las adecuaciones presupuestarias que correspondan para contar con la suficiencia presupuestaria previo a la emisión del fallo o a la adjudicación.

Ver texto oficial de la LEY para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (pág. 21) ↗

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