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Artículo 84 de la LEY para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

No se puede hacer una convocatoria (como una licitación o contratación pública) si no tienes primero los permisos del presupuesto que se necesiten. Esto quiere decir que antes de invitar a alguien a participar, debes tener asegurado el dinero que se va a gastar. Es como cuando quieres organizar un evento: primero checas que tengas lana para pagarlo y luego mandas las invitaciones.

Texto oficial

Artículo 84. No podrá realizarse la convocatoria correspondiente sin contar con las autorizaciones presupuestarias que, en su caso, se requieran.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.