Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 88 de la LEY para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría (como Hacienda) tiene que reportar, cada tres meses, información sobre los proyectos que se licitaron bajo esta ley. Ahí debe incluir una descripción de cada proyecto, cuánto dinero ya se gastó o se va a gastar, cómo van los avances y el calendario. También debe decir cuánto costará todo el proyecto durante toda su duración, según el contrato, y el monto anual de pagos o pagos diferidos que se comprometieron. Para que esto sea posible, las dependencias y entidades de gobierno deben dar la información necesaria, siguiendo lo que dice el reglamento de esta ley.

Texto oficial

Artículo 88. La Secretaría reportará en los informes trimestrales sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, la descripción de cada uno de los proyectos que sean licitados bajo la presente Ley, los montos erogados o por erogar conforme a las proyecciones y estimaciones correspondientes, avance en la ejecución y calendario, el monto total de los compromisos a lo largo de la vida del proyecto, en términos del propio Contrato, así como en su caso, el monto anual de los pagos o diferidos comprometidos durante la vigencia del contrato. Para efectos de lo previsto en el párrafo anterior, las Dependencias y Entidades deberán proporcionar la información necesaria, sujetándose a lo previsto en el Reglamento de esta Ley. Sección Cuarta Del Régimen especial aplicable a los Proyectos y Contratos

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.