Artículo 94 de la LEY para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que trabajan en el gobierno y participan en el proceso de contratación no pueden beneficiar a sus familiares, pareja, amigos o socios de negocios en una licitación pública. Tampoco pueden participar empresas que hayan incumplido contratos con el gobierno en los últimos tres años, o a las que el gobierno les haya cancelado un contrato por culpa de la empresa en el último año. También quedan fuera las que tengan deudas pendientes con el gobierno, las que estén castigadas por la Secretaría Anticorrupción, o las que estén en quiebra legal. Además, no pueden participar empresas que paguen a servidores públicos, aunque sea a través de intermediarios, ni cualquier otra persona que la ley prohíba expresamente.
Texto oficial
Artículo 94. No podrán participar en las licitaciones, ni recibir adjudicación para desarrollar un Proyecto Procedente, las personas siguientes: I. Aquellas en las que alguna persona servidora pública que intervenga en cualquier etapa del procedimiento de contratación tenga interés personal, familiar o de negocios, o bien de las que pueda resultar algún beneficio para ella, su cónyuge o sus parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o civil, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que la persona servidora pública o las personas antes referidas formen o hayan formado parte durante los dos años previos a la fecha de celebración del procedimiento de contratación de que se trate; II. Las personas condenadas, mediante sentencia firme dentro de los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la convocatoria, por incumplimiento de contratos celebrados con Dependencias o Entidades; III. Aquellas que, por causas imputables a ellas mismas, alguna Dependencia o Entidad les hubiere rescindido administrativamente un contrato, dentro del año calendario inmediato anterior a la convocatoria; IV. Las que por causas imputables a ellas mismas se encuentren en situación de mora en el cumplimiento de sus obligaciones en contratos celebrados con Dependencias o Entidades; V. Las que se encuentren inhabilitadas por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, en términos de las disposiciones aplicables; VI. Las que contraten servicios de cualquier naturaleza, si se comprueba que todo o parte de las contraprestaciones pagadas al prestador del servicio, a su vez, son recibidas por personas servidoras públicas por sí o por interpósita persona, con independencia de que quienes las reciban tengan o no relación con la contratación; VII. Las que hayan sido declaradas en concurso mercantil, y VIII. Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposición de Ley. Sección Segunda De la Convocatoria y Bases de las Licitaciones
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