Artículo 93 de la LEY para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En las licitaciones (concursos para contratar servicios o comprar cosas que necesita el gobierno) pueden participar empresas mexicanas o extranjeras, siempre y cuando cumplan con lo que pide la convocatoria (el anuncio oficial), las reglas del concurso y las leyes que aplican al proyecto. También hay casos especiales que están en otro artículo (el 94). Dos o más empresas pueden unirse como "consorcio" (un equipo) para presentar una sola propuesta. Si ganan, están obligadas a crear una nueva empresa o sociedad (persona moral) según las reglas del artículo 116, y deben nombrar a un solo representante para tratar con el gobierno durante todo el concurso.
Texto oficial
Artículo 93. En las licitaciones podrán participar personas morales, nacionales o extranjeras, que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria, las bases, en las disposiciones aplicables al proyecto de que se trate y de conformidad con las leyes de la materia, con las excepciones señaladas en el artículo 94 de esta Ley. Dos o más personas podrán presentar, como consorcio, una propuesta conjunta, en cuyo caso también deberán obligarse a constituir, de resultar ganadores, una o más personas morales, en los términos del artículo 116 de esta Ley, así como designar a un representante común para participar en la licitación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.