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Artículo 92 de la LEY para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo dice que las licitaciones (que son como concursos para elegir a quién se le compra algo) pueden hacerse por internet, siguiendo las reglas que ya estén marcadas. También aclara que si te mandan un aviso por correo electrónico, ese aviso vale igual que si te lo hubieran dado en persona. Así que no necesitas que te entreguen un papel físicamente; con recibir el correo ya es oficial.

Texto oficial

Artículo 92. En los términos que señalen las bases, los actos de la licitación podrán realizarse a través de medios electrónicos. Las notificaciones mediante correo electrónico tendrán los mismos efectos que las notificaciones personales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.