Artículo 91 de la LEY para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Antes de que el gobierno (Dependencias y Entidades) pueda comprar algo o contratar un servicio, tiene que investigar el mercado para saber qué opciones hay y cuánto cuestan. También puede organizar pláticas informativas con posibles proveedores para explicarles qué necesitan, dónde se hará el trabajo, y escuchar sus ideas técnicas y de precio. Esto es para que todos los interesados tengan la misma información y puedan preparar su propuesta de manera justa.
Texto oficial
Artículo 91. Previo al inicio de los procedimientos de contratación, las Dependencias y Entidades deberán realizar una investigación de mercado, conforme al procedimiento que establezca el Reglamento de esta Ley y de manera supletoria, lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, según corresponda. Las Dependencias y Entidades previo a la investigación de mercado e inicio del procedimiento de contratación, podrán llevar a cabo pláticas informativas con las personas interesadas en el sector correspondiente. Estas pláticas informativas tendrán como finalidad que las Dependencias y Entidades den a conocer la descripción de la obra o del servicio relacionado a obra pública, así como el lugar en donde se llevarán a cabo los trabajos, para que cualquier interesado pueda proponer aspectos de carácter técnico y económico que se requiera para la preparación de la proposición.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.