Artículo 90 de la LEY para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una dependencia del gobierno o una entidad pública quiere poner en marcha un proyecto de infraestructura que ya fue aprobado, tiene que hacer una licitación. Esto significa que debe invitar a varias empresas a que presenten sus propuestas para hacer el trabajo, y todo el proceso se tiene que manejar con reglas claras, sin favoritismos, con transparencia y dejando que cualquier empresa interesada pueda participar en igualdad de condiciones. Al final, el proyecto se le va a dar a la empresa que ofrezca las mejores condiciones en precio, calidad, forma de pago, tiempos y otros detalles importantes.
Texto oficial
Artículo 90. Las Dependencias y Entidades que pretendan el desarrollo de un Proyecto Procedente convocarán a licitación, que deberá llevarse a cabo conforme a los principios de legalidad, libre concurrencia y competencia, objetividad e imparcialidad, transparencia y publicidad. En tales licitaciones se buscará adjudicar los proyectos en las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. LEY PARA EL FOMENTO DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA ESTRATÉGICA PARA EL DESARROLLO CON BIENESTAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 09-04-2026 22 de 36
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