Artículo 97 de la LEY para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Ninguna de las condiciones que se pusieron en la convocatoria, en las bases de la competencia o en las ofertas de los participantes se puede cambiar. No se puede negociar ni modificar nada de lo que ya está escrito ahí. Esto aplica para los requisitos, los precios, los tiempos y cualquier otro detalle que ya se haya fijado. Todo lo que se presenta debe quedarse tal cual, sin ajustes. La idea es que todas las personas que participan compitan en igualdad de condiciones.
Texto oficial
Artículo 97. Ninguna de las condiciones contenidas en la convocatoria, en las propias bases y sus anexos, ni en las propuestas de los participantes, serán objeto de negociación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.