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Artículo 98 de la LEY para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Quiere decir que las empresas o personas que quieran participar en proyectos no pueden poner reglas que impidan la libre competencia, o sea, que den ventaja a alguien o frenen a otros. Además, si te piden que des una garantía (como un depósito o aval para asegurar que cumplirás), ese monto no puede ser mayor al 10% del valor total estimado de la inversión que vas a hacer. Por ejemplo, si el proyecto vale $100,000 pesos, la garantía máxima que te pueden pedir sería de $10,000 pesos. Así se evita que los requisitos sean un obstáculo para que más personas puedan participar.

Texto oficial

Artículo 98. No podrán establecerse requisitos que tengan como resultado limitar el proceso de competencia y libre concurrencia. Las garantías que, en su caso, los participantes deban otorgar no deberán exceder, en su monto conjunto, del equivalente al diez por ciento del valor estimado de las inversiones a realizar.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.