Artículo 10 de la LEY Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien que no es el fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o vendedor de autos trae un carro del extranjero para quedárselo en México, tiene que pagar este impuesto en la aduana. Ese pago se hace junto con el impuesto de importación normal, incluso si el segundo impuesto se difiere porque el auto está guardado en un almacén fiscal. No puedes sacar el coche de la aduana ni de ningún lugar controlado por hacienda hasta que no hayas pagado todo lo que te corresponde según esta ley.
Texto oficial
Artículo 10. Tratándose de automóviles importados en definitiva por personas distintas al fabricante, al ensamblador, a sus distribuidores autorizados o a los comerciantes en el ramo de vehículos, el impuesto a que se refiere esta Ley, deberá pagarse en la aduana mediante declaración, conjuntamente con el impuesto general de importación, inclusive cuando el pago del segundo se difiera en virtud de encontrarse los automóviles en depósito fiscal en almacenes generales de depósito. No podrán retirarse los automóviles de la aduana, recinto fiscal o fiscalizado, sin que previamente se haya realizado el pago que corresponda conforme a esta Ley. Artículo reformado DOF 31-12-2003
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.