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Ley
LEY Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Artículo
9

Artículo 9 de la LEY Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando vendes un coche, la ley considera que ya se vendió en cuanto ocurre cualquiera de estas situaciones: que lo mandes al comprador, que lo entregues físicamente, que te paguen aunque sea una parte, que des la factura o el comprobante de la venta, o que lo registres como propiedad de tu negocio después de un año de tenerlo. No importa si todavía no se firma todo el papeleo. En cualquiera de esos momentos, para el gobierno ya eres el vendedor.

Texto oficial

Artículo 9o.- Se considera que se enajena un automóvil en el momento en que se realice cualquiera de los supuestos siguientes: I.- Se envíe al adquirente. A falta de envío, al entregarse materialmente el automóvil. Il.- Se pague parcial o totalmente el precio. Ill.- Se expida el comprobante de la enajenación. IV.- Al incorporarse al activo fijo o al transcurrir el plazo de un año a que se refiere el primer párrafo del

Ver texto oficial de la LEY Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos (pág. 5) ↗

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