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Artículo 2 de la LEY Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El impuesto sobre autos nuevos se calcula tomando el precio de venta que paga el consumidor al fabricante, distribuidor o importador, incluyendo cualquier extra como accesorios de lujo o equipo especial. No se permite restar descuentos, rebajas o bonificaciones al precio para calcular el impuesto. El IVA que se cobra en la venta no cuenta como parte de ese precio. Para autos importados, se suma al precio el impuesto de importación y otros pagos de aduana, excepto el IVA. Esto aplica aunque el auto no pague el impuesto de importación.

Texto oficial

Artículo 2o.- El impuesto para automóviles nuevos se calculará aplicando la tarifa o tasa establecida en el artículo 3o. de esta Ley, según corresponda, al precio de enajenación del automóvil al consumidor por el fabricante, ensamblador, distribuidores autorizados o comerciantes en el ramo de vehículos, LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 12-11-2021 2 de 44 incluyendo materiales o equipo opcional, especial, común o de lujo, sin disminuir el monto de descuentos, rebajas o bonificaciones. Párrafo reformado DOF 29-12-1997, 31-12-2003, 12-11-2021 No formará parte del precio a que se refiere este artículo, el impuesto al valor agregado que se cause por tal enajenación. Párrafo adicionado DOF 29-12-1997 En el caso de automóviles de importación definitiva, incluyendo los destinados a permanecer definitivamente en la franja fronteriza norte del país y en los Estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del Estado de Sonora, el impuesto se calculará aplicando la tarifa establecida en esta Ley, al precio de enajenación a que se refiere el primer párrafo de este artículo, adicionado con el impuesto general de importación y con el monto de las contribuciones que se tengan que pagar con motivo de la importación, a excepción del impuesto al valor agregado. Párrafo reformado DOF 29-12-1997, 31-12-2003 El valor a que se refiere el párrafo anterior, se aplicará aun en el caso de que por el automóvil de que se trate no se deba pagar el citado impuesto general de importación. En el caso de vehículos a que se refiere la fracción II del artículo 3o. de esta Ley, el impuesto se calculará aplicando la tasa señalada en esa fracción al precio de enajenación al consumidor por el fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o importador. Reforma DOF 26-12-2005: Derogó del artículo el entonces penúltimo párrafo (antes reformado por DOF 31-12-2003) Reforma DOF 12-11-2021: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo (antes adicionado DOF 29-12-1997)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.