Artículo 3 de la LEY Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de un impuesto que se paga al comprar autos nuevos. Si compras un auto para hasta 15 pasajeros, el impuesto se calcula con una tabla. Por ejemplo, si el auto cuesta menos de 383,940.35 pesos, pagas el 2% del precio. Si cuesta más, usas la tabla para saber cuánto pagar. Si el auto cuesta más de 1,060,189.93 pesos, te descuentan el 7% de la diferencia entre ese precio y el del auto. Por ejemplo, si cuesta 1,200,000 pesos, restas 1,060,189.93 y al resultado (139,810.07) le sacas el 7% (9,786.70), y eso se descuenta del impuesto. Para camiones de carga de hasta 4,250 kilogramos, como los panel o remolques para vivienda, solo pagas el 5% del precio, sin usar la tabla. Estas cantidades se actualizan cada año en enero según la inflación, y el gobierno las publica en el Diario Oficial.
Texto oficial
Artículo 3o.- Para los efectos del artículo 2o. de esta Ley, se estará a lo siguiente: I.- Tratándose de automóviles con capacidad hasta de quince pasajeros, al precio de enajenación del automóvil de que se trate, se le aplicará la siguiente: Párrafo reformado DOF 29-12-1997 TARIFA Límite Inferior Límite Superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre el excedente del Límite inferior $ $ $ % 0.01 383,940.35 0.00 2.0 383,940.36 460,728.35 7,678.67 5.0 460,728.36 537,516.64 11,518.25 10.0 537,516.65 691,092.34 19,197.04 15.0 691,092.35 En adelante 42,233.35 17.0 Cantidades de la Tabla actualizadas por resolución miscelánea fiscal DOF 13-01-2016, 12-01-2017, 19-01-2018, 26-12-2018, 06-05-2019, 14-01-2020, 19-01-2021, 28-12-2021, 27-12-2022, 29-12-2023, 30-12-2024. Fe de erratas DOF 10-01-2025. Cantidades actualizadas DOF 28-12-2025 Si el precio del automóvil es superior a $1,060,189.93, se reducirá del monto del impuesto determinado, la cantidad que resulte de aplicar el 7% sobre la diferencia entre el precio de la unidad y $1,060,189.93. Cantidades del párrafo actualizadas por resolución miscelánea fiscal DOF 13-01-2016, 12-01-2017, 19-01-2018, 26-12-2018, 06-05-2019, 14-01-2020, 19-01-2021, 28-12-2021, 27-12-2022, 29-12-2023, 30-12-2024, 28-12-2025 LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 12-11-2021 3 de 44 Las cantidades que correspondan a cada uno de los tramos de la tarifa de este artículo, así como las contenidas en el párrafo que antecede, se actualizarán en el mes de enero de cada año, con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de noviembre del penúltimo año hasta el mes de noviembre inmediato anterior a aquél por el cual se efectúa la actualización, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará el factor de actualización en el Diario Oficial de la Federación durante el mes de diciembre de cada año. Párrafo reformado DOF 31-12-2003 II.- Tratándose de camiones con capacidad de carga hasta de 4,250 kilogramos, incluyendo los tipos panel con capacidad máxima de tres pasajeros y remolques y semirremolques tipo vivienda, al precio de enajenación del vehículo de que se trate se le aplicará la tasa del 5%. Fracción reformada DOF 29-12-1997
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.