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Artículo 4 de la LEY Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El impuesto se calcula por año (ejercicio fiscal), pero hay una excepción para las importaciones. Como contribuyente, debes hacer pagos provisionales cada mes, a más tardar el día 17, declarando lo que vendiste el mes anterior. Al final del año, pagas lo que falte después de restar esos pagos, y tienes tres meses después de que termine el año para presentar tu declaración final. Si tienes sucursales en un estado diferente al de tu oficina principal, debes presentar declaraciones mensuales y anuales en cada estado donde estén esas sucursales, además de las de la oficina principal.

Texto oficial

Artículo 4o.- El impuesto se calculará por ejercicios fiscales, excepto en el caso de las importaciones a que se refiere el artículo 10 de esta Ley. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales a más tardar el día 17 de cada uno de los meses del ejercicio, mediante declaración que presentarán en las oficinas autorizadas, respecto de las enajenaciones realizadas en el mes inmediato anterior. El impuesto del ejercicio, deducidos los pagos provisionales se pagará mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes al cierre del mismo ejercicio. Si un contribuyente tuviera uno o varios establecimientos ubicados en entidad federativa diferente a la del domicilio fiscal del establecimiento matriz o principal, deberá presentar en cada una de las entidades federativas en la que se ubiquen los referidos establecimientos, declaración mensual de pago provisional y declaración del ejercicio, por las operaciones que correspondan a dichos establecimientos, las cuales se deberán presentar en las oficinas autorizadas por la autoridad fiscal competente. Asimismo, la oficina matriz o principal deberá presentar su declaración de pago provisional y declaración del ejercicio, por las operaciones que realice en la entidad en que se ubique.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.