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Artículo 5 de la LEY Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Artículo 5 define términos clave de esta ley: - **Automóviles**: se refiere a vehículos para hasta 15 pasajeros, camiones de carga hasta 4,250 kilos (incluyendo los tipo panel), y las casas rodantes (remolques o semirremolques para vivir). - **Franja fronteriza norte**: es la zona desde la línea con Estados Unidos hacia adentro de México, hasta 20 kilómetros, pero solo en el tramo entre el límite de la región parcial de Sonora y el Golfo de México. También incluye el municipio de Cananea, en Sonora. - **Región parcial de Sonora**: es un área específica al norte del estado, limitada por la frontera con EUA, el Río Colorado, y puntos como Sonoita y Puerto Peñasco. - **Comerciantes de vehículos**: son personas físicas (como tú) o empresas que se dedican a vender autos nuevos o usados.

Texto oficial

Artículo 5o.- Para efectos de esta Ley, se entiende por: a).- Automóviles, los de transporte hasta de quince pasajeros, los camiones con capacidad de carga hasta de 4,250 kilogramos incluyendo los de tipo panel, así como los remolques y semirremolques tipo vivienda. Inciso reformado DOF 29-12-1997 b).- Franja fronteriza norte del país, a la comprendida entre la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América y la línea paralela a una distancia de 20 kilómetros hacia el interior del país, en el tramo comprendido entre el límite de la región parcial del Estado de Sonora y el Golfo de México, así como el Municipio Fronterizo de Cananea, en el Estado de Sonora. c).- Región parcial del Estado de Sonora, a la comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce del Río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste de Sonoita, de ese punto, una línea recta hasta llegar al este de Puerto Peñasco; de ahí, siguiendo el cauce de ese Río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional. d) Comerciantes en el ramo de vehículos, a las personas físicas y morales cuya actividad sea la enajenación de vehículos nuevos o usados. Inciso adicionado DOF 31-12-2003. Reformado DOF 26-12-2005 LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 12-11-2021 4 de 44 Artículo 6o. Para los efectos de esta Ley, se entiende por enajenación, además de lo señalado en el Código Fiscal de la Federación, la incorporación del automóvil al activo fijo de las empresas fabricantes, ensambladoras o importadoras de automóviles e inclusive al de los distribuidores autorizados y comerciantes en el ramo de vehículos, o los que tengan para su venta por más de un año, excepto cuando se trate de automóviles por los que ya se hubiera pagado el impuesto a que esta Ley se refiere. En estos casos, el impuesto se calculará en los términos del artículo 2o. de esta Ley, según proceda. Párrafo reformado DOF 31-12-2003 Se entiende que los automóviles se incorporan al activo fijo de las empresas cuando se utilicen para el desarrollo de las actividades del contribuyente. Artículo reformado DOF 29-12-1997

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.