- Ley
- LEY Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
- Artículo
- 5
Artículo 5 de la LEY Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo define cuatro cosas importantes para entender la ley. Primero, dice qué tipo de vehículos considera "automóviles": los que llevan hasta 15 pasajeros, camiones que carguen hasta 4,250 kilos (incluyendo los tipo panel o de carga cerrada), y las casas rodantes (remolques o semirremolques para vivir). Segundo, explica que la "franja fronteriza norte" es una zona de México que abarca desde la línea con Estados Unidos hasta 20 kilómetros tierra adentro, en un tramo específico entre Sonora y el Golfo de México, e incluye el municipio de Cananea, Sonora. Tercero, detalla qué es la "región parcial de Sonora": un área con límites precisos, empezando desde el Río Colorado hasta 10 kilómetros al oeste de Sonoita, luego bajando en línea recta hasta Puerto Peñasco. Por último, dice que los "comerciantes de vehículos" son personas o empresas que se dedican a vender autos nuevos o usados.
Texto oficial
Artículo 5o.- Para efectos de esta Ley, se entiende por: a).- Automóviles, los de transporte hasta de quince pasajeros, los camiones con capacidad de carga hasta de 4,250 kilogramos incluyendo los de tipo panel, así como los remolques y semirremolques tipo vivienda. Inciso reformado DOF 29-12-1997 b).- Franja fronteriza norte del país, a la comprendida entre la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América y la línea paralela a una distancia de 20 kilómetros hacia el interior del país, en el tramo comprendido entre el límite de la región parcial del Estado de Sonora y el Golfo de México, así como el Municipio Fronterizo de Cananea, en el Estado de Sonora. c).- Región parcial del Estado de Sonora, a la comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce del Río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste de Sonoita, de ese punto, una línea recta hasta llegar al este de Puerto Peñasco; de ahí, siguiendo el cauce de ese Río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional. d) Comerciantes en el ramo de vehículos, a las personas físicas y morales cuya actividad sea la enajenación de vehículos nuevos o usados. Inciso adicionado DOF 31-12-2003. Reformado DOF 26-12-2005 LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 12-11-2021 4 de 44
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