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Ley
LEY Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Artículo
6

Artículo 6 de la LEY Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, para los efectos de esta ley, se considera que un automóvil se "vende" o "enajena" no solo cuando se transfiere a otra persona, sino también cuando una empresa fabricante, ensambladora, importadora o distribuidora de autos lo usa para su propio negocio, por ejemplo como vehículo de la empresa o lo tiene guardado para venderlo por más de un año. En esos casos, la empresa debe pagar el impuesto que dice la ley, a menos que ya lo haya pagado antes. También aclara que un auto pasa a ser parte de los bienes de la empresa (activo fijo) cuando lo usan para las actividades del negocio, no solo para tenerlo guardado.

Texto oficial

Artículo 6o. Para los efectos de esta Ley, se entiende por enajenación, además de lo señalado en el Código Fiscal de la Federación, la incorporación del automóvil al activo fijo de las empresas fabricantes, ensambladoras o importadoras de automóviles e inclusive al de los distribuidores autorizados y comerciantes en el ramo de vehículos, o los que tengan para su venta por más de un año, excepto cuando se trate de automóviles por los que ya se hubiera pagado el impuesto a que esta Ley se refiere. En estos casos, el impuesto se calculará en los términos del artículo 2o. de esta Ley, según proceda. Párrafo reformado DOF 31-12-2003 Se entiende que los automóviles se incorporan al activo fijo de las empresas cuando se utilicen para el desarrollo de las actividades del contribuyente. Artículo reformado DOF 29-12-1997

Ver texto oficial de la LEY Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos (pág. 4) ↗

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