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Ley
LEY Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Artículo
7

Artículo 7 de la LEY Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando compras algo del extranjero y lo traes a México para quedártelo, eso se considera una importación definitiva según las reglas de aduanas. Pero si ya pagaste el impuesto que marca esta ley por ese producto, entonces ya no cuenta como importación. En pocas palabras, si ya cubriste el impuesto, la ley ya no lo ve como una importación. Esto aplica solo cuando es para quedarte con el producto, no para uso temporal.

Texto oficial

Artículo 7o.- Para los efectos de esta Ley se considera importación la que tenga el carácter de definitiva en los términos de la legislación aduanera, salvo en los casos en que ya se hubiera pagado el impuesto establecido en esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos (pág. 4) ↗

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