Artículo 11 de la LEY de Fomento para la Lectura y el Libro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Cultura es la encargada de hacer que más mexicanos lean y tengan acceso a libros. Para lograrlo, debe trabajar con el gobierno, empresas y la sociedad civil para crear programas y actividades que formen lectores. También tiene que asegurarse de que haya materiales de lectura para todos los gustos en bibliotecas públicas y espacios como las salas de lectura. Además, debe impulsar que la gente pueda conseguir libros, ya sea gratis o pagando, en lugares como bibliotecas, salas de lectura o librerías. Por último, debe capacitar a los bibliotecarios, llevar un registro del precio único de los libros y promover el acceso a libros digitales.
Texto oficial
Artículo 11.- Corresponde a la Secretaría de Cultura: Párrafo reformado DOF 17-12-2015 I. Impulsar, de manera coordinada con las autoridades correspondientes de los distintos órdenes de gobierno, programas, proyectos y acciones que promuevan de manera permanente la formación de usuarios plenos de la cultura escrita entre la población abierta; II. Promover conjuntamente con la iniciativa privada acciones que estimulen la formación de lectores; III. Estimular y facilitar la participación de la sociedad civil en el desarrollo de acciones que promuevan la formación de lectores entre la población abierta; IV. Garantizar la existencia de materiales escritos que respondan a los distintos intereses de los usuarios de la red nacional de bibliotecas públicas y los programas dirigidos a fomentar la lectura en la población abierta, tales como salas de lectura; V. Coadyuvar con instancias a nivel federal, de las entidades federativas, municipales y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como con miembros de la iniciativa privada en acciones que garanticen el acceso de la población abierta a los libros a través de diferentes medios gratuitos o pagados, como bibliotecas, salas de lectura o librerías, y Fracción reformada DOF 19-01-2018 VI. Generar programas de desarrollo profesional de fomento a la lectura para la población abierta y para los bibliotecarios de la red nacional de bibliotecas públicas. VII. Llevar el registro del precio único de libros a partir de la información que le proporcionen los editores e importadores de libros, y Fracción adicionada DOF 29-11-2023 VIII. Promover y facilitar el acceso a libros digitales. Fracción adicionada DOF 29-11-2023 CAPÍTULO III LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 29-11-2023 6 de 15 DEL CONSEJO NACIONAL DE FOMENTO PARA EL LIBRO Y LA LECTURA
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