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Artículo 12 de la LEY de Fomento para la Lectura y el Libro

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que se va a crear un grupo llamado Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura. Va a estar dentro de la Secretaría de Cultura, pero solo para dar consejos y opiniones, no para tomar decisiones por sí mismo. Su chiste es juntar a dependencias del gobierno, organizaciones de la sociedad y empresas privadas que tengan que ver con libros y lectura, para que todas puedan ponerse de acuerdo y colaborar. En pocas palabras, es como una mesa de diálogo donde se busca impulsar que la gente lea más y que haya más libros en el país.

Texto oficial

Artículo 12.- Se crea el Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura como un órgano consultivo de la Secretaría de Cultura y espacio de concertación y asesoría entre todas las instancias públicas, sociales y privadas vinculadas al libro y la lectura. Artículo reformado DOF 17-12-2015

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

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