- Ley
- LEY de Fomento para la Lectura y el Libro
- Artículo
- 13
Artículo 13 de la LEY de Fomento para la Lectura y el Libro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura tiene que seguir tres reglas principales para funcionar: primero, su propio manual de operación (un documento con los pasos para hacer su trabajo), segundo, lo que dice esta Ley, y tercero, lo que se ponga en su Reglamento (otro tipo de reglas más detalladas).
Texto oficial
Artículo 13.- El Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura se regirá por el manual de operación que emita, por las disposiciones contenidas en esta Ley y por lo que quede establecido en su Reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.