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Artículo 13 de la LEY de Fomento para la Lectura y el Libro

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura tiene que seguir tres reglas principales para funcionar: primero, su propio manual de operación (un documento con los pasos para hacer su trabajo), segundo, lo que dice esta Ley, y tercero, lo que se ponga en su Reglamento (otro tipo de reglas más detalladas).

Texto oficial

Artículo 13.- El Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura se regirá por el manual de operación que emita, por las disposiciones contenidas en esta Ley y por lo que quede establecido en su Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.