Artículo 14 de la LEY de Fomento para la Lectura y el Libro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo está formado por un grupo de personas que ocupan puestos importantes en el gobierno y en organizaciones relacionadas con la lectura y los libros. El jefe del Consejo es el Secretario de Cultura, y si no puede asistir, él mismo elige a su suplente. También hay un secretario ejecutivo que coordina el trabajo, y si falta, también designa a su reemplazo. Los demás miembros son directores y presidentes de instituciones como la Secretaría de Educación Pública, el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, la Cámara Nacional de la Industria Editorial, asociaciones de libreros, escritores y bibliotecarios, y varias dependencias culturales y educativas. Además, el Consejo puede invitar temporalmente a otras personas o instituciones que ayuden en sus tareas, y todos participan sin recibir pago por ello.
Texto oficial
Artículo 14.- El Consejo estará conformado por: I. Un presidente, que será el titular de la Secretaría de Cultura. En su ausencia será suplido por quien éste designe; Fracción reformada DOF 17-12-2015 II. Un secretario ejecutivo que designe el presidente del Consejo. En ausencia del secretario ejecutivo será suplido por quien éste designe; Fracción reformada DOF 17-12-2015 II Bis. Un represente de la Secretaría de Educación Pública que designe su titular; Fracción adicionada DOF 17-12-2015 III. El titular del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas; IV. El presidente de la Cámara Nacional de la Industria Editorial Mexicana; V. El presidente de la Asociación de Libreros de México; VI. El presidente de la Asociación Nacional de Bibliotecarios; VII. El presidente de la Sociedad General de Escritores de México; VIII. El Director General de Materiales Educativos de la Secretaría de Educación Pública; IX. El Director General de Publicaciones de la Secretaría de Cultura; Fracción reformada DOF 02-04-2015, 17-12-2015 X. El Director General de Bibliotecas de la Secretaría de Cultura; Fracción reformada DOF 02-04-2015, 17-12-2015 XI. El Director General del Fondo de Cultura Económica; Fracción adicionada DOF 02-04-2015 XII. El Director General del Instituto Nacional del Derecho de Autor; Fracción adicionada DOF 02-04-2015 XIII. El Director General de la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos; Fracción adicionada DOF 02-04-2015 XIV. El Presidente de la Comisión de Biblioteca y Asuntos Editoriales de la Cámara de Senadores, y Fracción adicionada DOF 02-04-2015 XV. El Presidente de la Comisión Bicamaral del Sistemas de Bibliotecas del Congreso de la Unión. LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 29-11-2023 7 de 15 Fracción adicionada DOF 02-04-2015 Por acuerdo del Consejo se podrá convocar para participar con carácter de invitado no permanente a los titulares de las Secretarías, Consejos e Institutos de Cultura de las entidades federativas o a cualquier persona o institución pública o privada que se considere necesario para el cumplimiento pleno de sus funciones. Párrafo reformado DOF 19-01-2018 La pertenencia y participación en este Consejo, es a título honorario.
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