LEY de Fomento para la Lectura y el Libro
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este artículo dice que las reglas de esta ley son obligatorias para todas las personas en todo México, porque buscan proteger el bienestar de la sociedad. También aclara que, si hay otras leyes parecidas (como la de Imprenta, Derecho de Autor, Educación o Bibliotecas), se siguen aplicando, pero solo si no van en contra de lo que dice esta ley. En pocas palabras, esta ley es la que manda cuando otras leyes digan algo diferente.
- Art. 2Este artículo solo define palabras clave de la ley. “Edición” es el proceso de hacer un libro: elegir textos y otros materiales, producirlos y luego entregarlos al lector. El “editor” es la persona o empresa que selecciona el contenido y se encarga de la producción, ya sea él mismo o con ayuda de otros. “Distribución” es el trabajo de llevar el libro del editor al vendedor en tiendas, para que la gente pueda comprarlo, y el “distribuidor” es una empresa legal que se dedica a eso. “Libro” incluye cualquier publicación no periódica, en papel o electrónica, sobre temas como arte, ciencia o educación, y también sus complementos que se vendan juntos.
- Art. 3Este artículo dice que la ley busca que todas las personas en México puedan leer y tener acceso a libros, siempre y cuando se respete la libertad de escribir, editar y publicar sobre cualquier tema. Ningún gobierno —ya sea federal, estatal, municipal o de la Ciudad de México— tiene derecho a prohibir, limitar o poner trabas a la creación, publicación, distribución o promoción de libros y revistas. En otras palabras, nadie en el gobierno puede impedir que se hagan o circulen libros.
- Art. 4Esta ley busca que leer sea más fácil para todos en México. Quiere que haya más programas, bibliotecas, librerías y espacios para que la gente tenga acceso a los libros. También apoya a quienes escriben, publican y venden libros, tanto en México como en el extranjero. El objetivo es que los libros lleguen a todo el país, sin importar dónde vivas. Para lograrlo, el gobierno, las empresas y la sociedad deben trabajar juntos.
- Art. 5Este artículo dice que hay varias autoridades que deben hacer cumplir esta Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, cada una en lo que le corresponde. Entre ellas están la Secretaría de Cultura, la Secretaría de Educación Pública, el Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura, los gobiernos de los estados y municipios (incluyendo la Ciudad de México), y la Procuraduría Federal del Consumidor.
- Art. 6La Secretaría de Cultura y la Secretaría de Educación Pública, junto con un consejo que da su opinión, son las encargadas de hacer el plan nacional para fomentar la lectura. También deben llevar a cabo las estrategias de ese plan, trabajando con otros niveles de gobierno y con organizaciones de la sociedad civil. El encargado de aprobar oficialmente ese plan es el Secretario de Cultura.
- Art. 7El gobierno usará los espacios de radio y tele que le pertenecen para promover que la gente lea más y se interese por los libros. Esto significa que en los horarios oficiales (como los tiempos del Estado en canales de televisión y estaciones de radio) van a pasar anuncios o programas que inviten a agarrar un libro. La idea es que aprovechen esos minutos para hacer campañas a favor de la lectura, sin necesidad de pagar publicidad extra. Así, el Estado pone su granito de arena para que leer sea algo más común entre todos.
- Art. 8Las autoridades que se encargan de esto, ya sea trabajando juntas o por separado, deben ayudar a que los libros hechos en México o en coediciones mexicanas se creen, publiquen, vendan y hasta se manden al extranjero. Todo esto tiene que hacerse con buena calidad, cantidad justa, precios accesibles y variedad para que la gente los pueda conseguir tanto aquí como en otros países. Es como si el gobierno tuviera que echarle la mano a la industria del libro para que los mexicanos y la gente de fuera puedan leerlos fácilmente.
- Art. 9Las autoridades que tienen que hacer cumplir esta ley están obligadas a crear y ofrecer programas de capacitación, ya sea solas o en equipo con otras instituciones. Estos cursos son para las personas que se encargan de promover la lectura y la escritura en México. La idea es que esos encargados aprendan más y mejoren sus habilidades profesionales para hacer mejor su trabajo. En otras palabras, el gobierno debe asegurarse de que quienes fomentan la lectura estén bien preparados.
- Art. 10La Secretaría de Educación Pública (SEP) tiene la obligación de hacer que tú y tus compañeros tengan acceso a libros y aprendan a leer bien en la escuela. Para lograrlo, la SEP debe repartir a tiempo y completos los libros de texto gratis y los materiales para las bibliotecas de las escuelas de educación básica y normal. También debe capacitar a maestros, directores y bibliotecarios para que enseñen mejor a leer. Además, la SEP tiene que escuchar la opinión de maestros y de la comunidad para crear nuevas formas de promover la lectura, y debe apoyar la creación de más libros de distintos temas para que haya variedad en las escuelas.
- Art. 11La Secretaría de Cultura es la encargada de hacer que más mexicanos lean y tengan acceso a libros. Para lograrlo, debe trabajar con el gobierno, empresas y la sociedad civil para crear programas y actividades que formen lectores. También tiene que asegurarse de que haya materiales de lectura para todos los gustos en bibliotecas públicas y espacios como las salas de lectura. Además, debe impulsar que la gente pueda conseguir libros, ya sea gratis o pagando, en lugares como bibliotecas, salas de lectura o librerías. Por último, debe capacitar a los bibliotecarios, llevar un registro del precio único de los libros y promover el acceso a libros digitales.
- Art. 12Este artículo dice que se va a crear un grupo llamado Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura. Va a estar dentro de la Secretaría de Cultura, pero solo para dar consejos y opiniones, no para tomar decisiones por sí mismo. Su chiste es juntar a dependencias del gobierno, organizaciones de la sociedad y empresas privadas que tengan que ver con libros y lectura, para que todas puedan ponerse de acuerdo y colaborar. En pocas palabras, es como una mesa de diálogo donde se busca impulsar que la gente lea más y que haya más libros en el país.
- Art. 13El Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura tiene que seguir tres reglas principales para funcionar: primero, su propio manual de operación (un documento con los pasos para hacer su trabajo), segundo, lo que dice esta Ley, y tercero, lo que se ponga en su Reglamento (otro tipo de reglas más detalladas).
- Art. 14El Consejo está formado por un grupo de personas que ocupan puestos importantes en el gobierno y en organizaciones relacionadas con la lectura y los libros. El jefe del Consejo es el Secretario de Cultura, y si no puede asistir, él mismo elige a su suplente. También hay un secretario ejecutivo que coordina el trabajo, y si falta, también designa a su reemplazo. Los demás miembros son directores y presidentes de instituciones como la Secretaría de Educación Pública, el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, la Cámara Nacional de la Industria Editorial, asociaciones de libreros, escritores y bibliotecarios, y varias dependencias culturales y educativas. Además, el Consejo puede invitar temporalmente a otras personas o instituciones que ayuden en sus tareas, y todos participan sin recibir pago por ello.
- Art. 15El Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura tiene varias tareas importantes, como ayudar a que se cumpla esta ley y dar consejos para armar el programa de fomento a la lectura. También se encarga de juntar los esfuerzos del gobierno y de empresas privadas para que las políticas del libro y la lectura funcionen bien a largo plazo. Puede proponerle a las autoridades cambios en leyes, impuestos o trámites que ayuden a que se venda y se lea más, y sirve como un lugar para resolver pleitos entre quienes participan en la cadena del libro (autores, editoriales, librerías, etc.). Además, promueve que haya información completa sobre libros y autores en internet, capacita a profesionales del ramo, fomenta el respeto a los derechos de autor y apoya la creación de libros en lenguas originarias de México, entre otras cosas.
- Art. 16El Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura, que es un grupo de personas encargadas de promover los libros y la lectura, tiene que juntarse a platicar y tomar decisiones al menos tres veces al año. Esas juntas se llaman sesiones y se hacen de forma normal, no por emergencia. Además, son ellos mismos quienes deciden de qué temas van a hablar en esas reuniones.
- Art. 17Las juntas especiales solo las puede pedir el Presidente o un tercio de los miembros del Consejo, y se deben avisar con mínimo dos días de anticipación. Si no se junta la cantidad mínima de personas necesarias (eso es el quórum) en una junta normal o especial, se manda otro aviso para reunirse máximo dos días después. Si otra vez no se alcanza el quórum, se da un tercer aviso para reunirse dentro de las siguientes 48 horas. En esta última, la junta se hace sin importar cuántos lleguen, así solo sea uno.
- Art. 18Para que una junta o reunión pueda iniciar, deben estar presentes al menos la mitad más uno del total de personas que forman parte del grupo. Una vez que ya están reunidos, cualquier decisión que se tome necesita el apoyo de más de la mitad de los que están ahí en ese momento. Esto aplica siempre y cuando no sea un asunto especial que tenga reglas diferentes, como dice el artículo anterior.
- Art. 19La Secretaría de Cultura y la Secretaría de Educación Pública son las que se encargan de asegurarse de que todos los programas del gobierno (federal, estatal y municipal) para fomentar la lectura y el libro estén coordinados, no se contradigan y trabajen juntos. Su chamba es que estas iniciativas sigan los objetivos y prioridades que marca la política nacional del libro y la lectura. En pocas palabras, son como las jefas que organizan a todos los niveles de gobierno para que remen en el mismo sentido cuando se trata de promover que la gente lea más y tenga acceso a libros.
- Art. 20La Secretaría de Cultura tiene la obligación de trabajar en equipo con otras dependencias del gobierno (federal, estatal y municipal) y con organismos autónomos para hacer planes y proyectos que aumenten la lectura y el acceso a los libros. También debe hacer acuerdos con organismos de otros países para que los escritores, editores y lectores mexicanos tengan oportunidades de difundir el trabajo literario de México en el extranjero. Además, tiene que apoyar a grupos de la sociedad civil, como asociaciones, universidades, cooperativas y colectivos que ya están ayudando a fomentar la lectura y los libros en todo el país. En resumen, el artículo dice que la Secretaría de Cultura no debe trabajar sola, sino verse como coordinadora de muchos aliados para que leer sea más fácil y común para todos.
- Art. 21Si un libro se imprime en México, debe traer en sus primeras páginas cierta información: el título, quién lo escribió, quién lo editó, qué número de edición es (si es la primera, segunda, etc.), dónde y cuándo se imprimió, el nombre y dirección de la editorial, además del ISBN (ese número único que identifica al libro) y el código de barras. Si el libro no trae todos estos datos, no podrá obtener beneficios como descuentos de impuestos u otras ventajas que la ley da a los libros que sí cumplen.
- Art. 22Cuando alguien edita o trae libros de otro país, tiene la obligación de ponerle un precio de venta al público. Ese precio lo decide quien edita o importa el libro, sin que nadie más lo pueda cambiar. Además, ese precio es único, lo que significa que en todas las tiendas el libro debe venderse al mismo costo.
- Art. 23Antes de vender un libro, el editor o la persona que lo trae del extranjero tiene que registrar su precio en una lista oficial que maneja la Secretaría de Cultura, y cualquier persona puede consultarla. En esa lista deben anotar datos como el nombre y domicilio de quien publica el libro, los datos del libro y su autor, el código ISBN que identifica al libro, la fecha en que se imprimió o importó, y el precio fijo al que se venderá al público.
- Art. 24Los vendedores de libros para el público en general tienen que venderlos al precio que marca el editor, sin cambiarlo ni hacer descuentos. Esto aplica para todas las librerías y puestos de libros igual, pero hay dos excepciones que se explican en otros artículos de esta misma ley. En pocas palabras, el precio del libro nuevo es fijo y debe ser el mismo en todos lados, a menos que entre en alguna de esas reglas especiales.
- Art. 25El precio fijo del que habla el artículo 22 no aplica para ciertas compras. Eso significa que el Estado, las bibliotecas abiertas al público, las escuelas, centros de capacitación o investigación pueden comprar libros más baratos. Pero solo si los usan para sus propias actividades y no para revenderlos. En pocas palabras, estos lugares tienen un descuento especial en libros.
- Art. 26El precio de un libro nuevo debe ser el mismo en todas las librerías durante 36 meses, contados desde que se imprimió o reimprimió (fecha que viene en el colofón o en el pedimento de importación). Esto no aplica para libros antiguos, usados, que ya no se editan, agotados o hechos a mano. Además, si un libro impreso tiene ese precio fijo, su versión digital (como un eBook) también debe respetar las mismas reglas. En pocas palabras, el precio no puede cambiar ni tener descuentos durante tres años, salvo excepciones.
- Art. 27Cualquier persona que compre libros, venda libros, escriba libros, trabaje en la edición o difusión de libros, o forme parte de un grupo que defiende a los consumidores, puede denunciar si alguien no respeta el precio único de los libros. También pueden hacerlo los autores y las sociedades que administran los derechos de autor. Si detectan una violación, tienen derecho a detenerla y exigir que se repare el daño causado. Esto aplica desde noviembre de 2023.
- Art. 28La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) es la encargada de vigilar que los libros se vendan y distribuyan correctamente según esta ley. Si alguien no la cumple, la Profeco puede aplicar sanciones o tomar las medidas necesarias para asegurarse de que se respeten las reglas. Esta ley entró en vigor al día siguiente de publicarse en el Diario Oficial de la Federación, el 29 de noviembre de 2023. Además, con esta nueva ley se canceló la versión anterior que estaba vigente desde el año 2000. Por último, el Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura debe formarse en un plazo de 90 días después de que la ley empezó a aplicarse.