Artículo 9 de la LEY de Fomento para la Lectura y el Libro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades que tienen que hacer cumplir esta ley están obligadas a crear y ofrecer programas de capacitación, ya sea solas o en equipo con otras instituciones. Estos cursos son para las personas que se encargan de promover la lectura y la escritura en México. La idea es que esos encargados aprendan más y mejoren sus habilidades profesionales para hacer mejor su trabajo. En otras palabras, el gobierno debe asegurarse de que quienes fomentan la lectura estén bien preparados.
Texto oficial
Artículo 9.- Es obligación de las autoridades responsables de la aplicación de esta Ley, de manera concurrente o separada, promover programas de capacitación y desarrollo profesional dirigidos a los encargados de instrumentar las acciones de fomento a la lectura y a la cultura escrita.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.