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Ley
LEY de Fomento para la Lectura y el Libro
Artículo
9

Artículo 9 de la LEY de Fomento para la Lectura y el Libro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades que tienen que hacer cumplir esta ley están obligadas a crear y ofrecer programas de capacitación, ya sea solas o en equipo con otras instituciones. Estos cursos son para las personas que se encargan de promover la lectura y la escritura en México. La idea es que esos encargados aprendan más y mejoren sus habilidades profesionales para hacer mejor su trabajo. En otras palabras, el gobierno debe asegurarse de que quienes fomentan la lectura estén bien preparados.

Texto oficial

Artículo 9.- Es obligación de las autoridades responsables de la aplicación de esta Ley, de manera concurrente o separada, promover programas de capacitación y desarrollo profesional dirigidos a los encargados de instrumentar las acciones de fomento a la lectura y a la cultura escrita.

Ver texto oficial de la LEY de Fomento para la Lectura y el Libro (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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