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Artículo 8 de la LEY de Fomento para la Lectura y el Libro

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las autoridades que se encargan de esto, ya sea trabajando juntas o por separado, deben ayudar a que los libros hechos en México o en coediciones mexicanas se creen, publiquen, vendan y hasta se manden al extranjero. Todo esto tiene que hacerse con buena calidad, cantidad justa, precios accesibles y variedad para que la gente los pueda conseguir tanto aquí como en otros países. Es como si el gobierno tuviera que echarle la mano a la industria del libro para que los mexicanos y la gente de fuera puedan leerlos fácilmente.

Texto oficial

Artículo 8.- Las autoridades responsables, de manera concurrente o separada, deberán impulsar la creación, edición, producción, difusión, venta y exportación del libro mexicano y de las coediciones mexicanas, en condiciones adecuadas de calidad, cantidad, precio y variedad, asegurando su presencia nacional e internacional.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.