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Ley
LEY de Fomento para la Lectura y el Libro
Artículo
6

Artículo 6 de la LEY de Fomento para la Lectura y el Libro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Cultura y la Secretaría de Educación Pública, junto con un consejo que da su opinión, son las encargadas de hacer el plan nacional para fomentar la lectura. También deben llevar a cabo las estrategias de ese plan, trabajando con otros niveles de gobierno y con organizaciones de la sociedad civil. El encargado de aprobar oficialmente ese plan es el Secretario de Cultura.

Texto oficial

Artículo 6.- Corresponde a la Secretaría de Cultura y a la Secretaría de Educación Pública, de manera concurrente y considerando la opinión y propuestas del Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura: Párrafo reformado DOF 17-12-2015 I. Elaborar el Programa de Fomento para el Libro y la Lectura, y II. Poner en práctica las políticas y estrategias contenidas en el Programa, estableciendo la coordinación interinstitucional con las instancias de los diferentes órdenes de gobierno, así como con los distintos sectores de la sociedad civil. El Programa de Fomento para el Libro y la Lectura será expedido por el Secretario de Cultura. Párrafo adicionado DOF 17-12-2015

Ver texto oficial de la LEY de Fomento para la Lectura y el Libro (pág. 4) ↗

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