Artículo 5 de la LEY de Fomento para la Lectura y el Libro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que hay varias autoridades que deben hacer cumplir esta Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, cada una en lo que le corresponde. Entre ellas están la Secretaría de Cultura, la Secretaría de Educación Pública, el Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura, los gobiernos de los estados y municipios (incluyendo la Ciudad de México), y la Procuraduría Federal del Consumidor.
Texto oficial
Artículo 5.- Son autoridades encargadas de la aplicación de la presente Ley en el ámbito de sus respectivas competencias: A. La Secretaría de Cultura; Inciso reformado DOF 17-12-2015 B. La Secretaría de Educación Pública; Inciso reformado DOF 17-12-2015 C. El Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura; LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 29-11-2023 4 de 15 Inciso reformado DOF 29-11-2023 D. Los Gobiernos de las entidades federativas, municipales y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y Inciso reformado DOF 19-01-2018, 29-11-2023 E. La Procuraduría Federal del Consumidor. Inciso adicionado DOF 29-11-2023
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