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Artículo 4 de la LEY de Fomento para la Lectura y el Libro

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Esta ley busca que leer sea más fácil para todos en México. Quiere que haya más programas, bibliotecas, librerías y espacios para que la gente tenga acceso a los libros. También apoya a quienes escriben, publican y venden libros, tanto en México como en el extranjero. El objetivo es que los libros lleguen a todo el país, sin importar dónde vivas. Para lograrlo, el gobierno, las empresas y la sociedad deben trabajar juntos.

Texto oficial

Artículo 4.- La presente Ley tiene por objeto: I. Propiciar la generación de políticas, programas, proyectos y acciones dirigidas al fomento y promoción de la lectura; II. Fomentar y estimular la edición, distribución y comercialización del libro y las publicaciones periódicas; III. Fomentar y apoyar el establecimiento y desarrollo de librerías, bibliotecas y otros espacios públicos y privados para la lectura y difusión del libro; IV. Establecer mecanismos de coordinación interinstitucional con los distintos órdenes de gobierno y la vinculación con los sectores social y privado, para impulsar las actividades relacionadas con la función educativa y cultural del fomento a la lectura y el libro; V. Hacer accesible el libro en igualdad de condiciones en todo el territorio nacional para aumentar su disponibilidad y acercarlo al lector; VI. Fortalecer la cadena del libro con el fin de promover la producción editorial mexicana para cumplir los requerimientos culturales y educativos del país; VII. Estimular la competitividad del libro mexicano y de las publicaciones periódicas en el terreno internacional, y VIII. Estimular la capacitación y formación profesional de los diferentes actores de la cadena del libro y promotores de la lectura. CAPÍTULO II DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.