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Artículo 3 de la LEY de Fomento para la Lectura y el Libro

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que la ley busca que todas las personas en México puedan leer y tener acceso a libros, siempre y cuando se respete la libertad de escribir, editar y publicar sobre cualquier tema. Ningún gobierno —ya sea federal, estatal, municipal o de la Ciudad de México— tiene derecho a prohibir, limitar o poner trabas a la creación, publicación, distribución o promoción de libros y revistas. En otras palabras, nadie en el gobierno puede impedir que se hagan o circulen libros.

Texto oficial

Artículo 3.- El fomento a la lectura y el libro se establece en esta Ley en el marco de las garantías constitucionales de libertad de escribir, editar y publicar libros sobre cualquier materia, propiciando el acceso a la lectura y el libro a toda la población. Ninguna autoridad federal, de las entidades federativas, municipal o demarcación territorial de la Ciudad de México podrá prohibir, restringir ni obstaculizar la creación, edición, producción, distribución, promoción o difusión de libros y de las publicaciones periódicas. Párrafo reformado DOF 19-01-2018

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.