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Ley
LEY de Fomento para la Lectura y el Libro
Artículo
26

Artículo 26 de la LEY de Fomento para la Lectura y el Libro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El precio de un libro nuevo debe ser el mismo en todas las librerías durante 36 meses, contados desde que se imprimió o reimprimió (fecha que viene en el colofón o en el pedimento de importación). Esto no aplica para libros antiguos, usados, que ya no se editan, agotados o hechos a mano. Además, si un libro impreso tiene ese precio fijo, su versión digital (como un eBook) también debe respetar las mismas reglas. En pocas palabras, el precio no puede cambiar ni tener descuentos durante tres años, salvo excepciones.

Texto oficial

Artículo 26.- El precio único de venta al público tendrá una vigencia de treinta y seis meses contados a partir de la fecha de impresión o reimpresión consignada en el colofón o en el pedimento de importación. Se exceptúa de lo anterior a los libros impresos antiguos, usados, descatalogados, agotados o artesanales. En tanto un libro impreso en papel esté sujeto al régimen de precio único, su versión electrónica equivalente estará sujeta a las mismas disposiciones. Artículo reformado DOF 29-11-2023

Ver texto oficial de la LEY de Fomento para la Lectura y el Libro (pág. 9) ↗

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