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Ley
LEY de Fomento para la Lectura y el Libro
Artículo
27

Artículo 27 de la LEY de Fomento para la Lectura y el Libro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cualquier persona que compre libros, venda libros, escriba libros, trabaje en la edición o difusión de libros, o forme parte de un grupo que defiende a los consumidores, puede denunciar si alguien no respeta el precio único de los libros. También pueden hacerlo los autores y las sociedades que administran los derechos de autor. Si detectan una violación, tienen derecho a detenerla y exigir que se repare el daño causado. Esto aplica desde noviembre de 2023.

Texto oficial

Artículo 27.- Las acciones para detener y reparar las violaciones al precio único establecido en esta Ley pueden ser emprendidas por cualquier consumidor, competidor, profesionales de la edición y difusión del libro, autores, sociedades de gestión colectiva o cualquier organización de defensa de consumidores. Artículo reformado DOF 29-11-2023

Ver texto oficial de la LEY de Fomento para la Lectura y el Libro (pág. 9) ↗

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