Artículo 24 de la LEY de Fomento para la Lectura y el Libro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los vendedores de libros para el público en general tienen que venderlos al precio que marca el editor, sin cambiarlo ni hacer descuentos. Esto aplica para todas las librerías y puestos de libros igual, pero hay dos excepciones que se explican en otros artículos de esta misma ley. En pocas palabras, el precio del libro nuevo es fijo y debe ser el mismo en todos lados, a menos que entre en alguna de esas reglas especiales.
Texto oficial
Artículo 24.- Los vendedores de libros al menudeo deben aplicar el precio único de venta al público sin ninguna variación, excepto en lo establecido en el artículo 25 y 26 de la presente Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.