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Ley
LEY de Fomento para la Lectura y el Libro
Artículo
24

Artículo 24 de la LEY de Fomento para la Lectura y el Libro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los vendedores de libros para el público en general tienen que venderlos al precio que marca el editor, sin cambiarlo ni hacer descuentos. Esto aplica para todas las librerías y puestos de libros igual, pero hay dos excepciones que se explican en otros artículos de esta misma ley. En pocas palabras, el precio del libro nuevo es fijo y debe ser el mismo en todos lados, a menos que entre en alguna de esas reglas especiales.

Texto oficial

Artículo 24.- Los vendedores de libros al menudeo deben aplicar el precio único de venta al público sin ninguna variación, excepto en lo establecido en el artículo 25 y 26 de la presente Ley.

Ver texto oficial de la LEY de Fomento para la Lectura y el Libro (pág. 9) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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