Artículo 23 de la LEY de Fomento para la Lectura y el Libro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Antes de vender un libro, el editor o la persona que lo trae del extranjero tiene que registrar su precio en una lista oficial que maneja la Secretaría de Cultura, y cualquier persona puede consultarla. En esa lista deben anotar datos como el nombre y domicilio de quien publica el libro, los datos del libro y su autor, el código ISBN que identifica al libro, la fecha en que se imprimió o importó, y el precio fijo al que se venderá al público.
Texto oficial
Artículo 23.- Previo a su venta a los consumidores, los editores o importadores de libros deberán registrar el precio único de los libros en la base de datos a cargo de la Secretaría de Cultura, la cual estará disponible a la consulta pública. En dicha base se registrará al menos: I. Nombre, denominación o razón social y domicilio del editor; II. Datos que identifiquen al libro y su autor; III. Número Internacional Normalizado del Libro (ISBN); IV. Fecha de impresión o importación, y V. Precio único de venta al público. Artículo reformado DOF 29-11-2023
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.