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Artículo 22 de la LEY de Fomento para la Lectura y el Libro

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando alguien edita o trae libros de otro país, tiene la obligación de ponerle un precio de venta al público. Ese precio lo decide quien edita o importa el libro, sin que nadie más lo pueda cambiar. Además, ese precio es único, lo que significa que en todas las tiendas el libro debe venderse al mismo costo.

Texto oficial

Artículo 22.- Toda persona física o moral que edite o importe libros estará obligada a fijar un precio de venta al público para los libros que edite o importe. El editor o importador fijará libremente el precio de venta al público, que regirá como precio único.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.