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Artículo 21 de la LEY de Fomento para la Lectura y el Libro

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si un libro se imprime en México, debe traer en sus primeras páginas cierta información: el título, quién lo escribió, quién lo editó, qué número de edición es (si es la primera, segunda, etc.), dónde y cuándo se imprimió, el nombre y dirección de la editorial, además del ISBN (ese número único que identifica al libro) y el código de barras. Si el libro no trae todos estos datos, no podrá obtener beneficios como descuentos de impuestos u otras ventajas que la ley da a los libros que sí cumplen.

Texto oficial

Artículo 21.- En todo libro editado en México, deberán constar los siguientes datos: título de la obra, nombre del autor, editor, número de la edición, lugar y fecha de la impresión, nombre y domicilio del editor en su caso; ISBN y código de barras. El libro que no reúna estas características no gozará de los beneficios fiscales y de otro tipo que otorguen las disposiciones jurídicas en la materia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.